El Tribunal Supremo ha determinado recientemente que la adopción del sistema de custodia compartida no exime de la obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de los hijos por parte de uno de los progenitores cuando hay desproporción entre los ingresos percibidos por los mismos. La sentencia en cuestión establece el sistema de custodia compartida entre los dos progenitores y, al mismo tiempo, impone al padre la obligación de satisfacer una pensión de alimentos para la manutención de los hijos sin limitación temporal, pues entiende el Tribunal que el derecho de los mismos no puede estar pendiente del acceso de la madre al mundo laboral.